DECRETO MUNICIPAL 0007/21
Visto:
Que en su oportunidad y luego del análisis efectuado por ias Secretarias dei Departamento Ejecutivo Municipal en relación a la fase de distanciamiento social por la que atravesamos a raíz de la Pandemia de COVID 19 (coronavirus) se habilitaron diversas actividades económicas, las que debían respetar las medidas sanitarias conforme los protocolos;
Que dichas autorizaciones, se suman a las restantes medidas que ha ido tomando el Departamento Ejecutivo Municipal en pos de preservar la salud de los vecinos y vecinas de la ciudad, pero que también conllevaban los cuidados personales de los ciudadanos a fin de evitar la propagación del virus;
Que hoy la situación epidemiológica local impone, a raíz de la proliferación masiva de casos tomar otras medidas para asegurar la respuesta sanitaria en protección de la salud de la ciudadanía;
Que tal y como se ha decretado con anterioridad, el uso de tapabocas, el lavado de manos y el distanciamiento social resultan en esta etapa de pandemia un deber que individualmente debemos adoptar, siendo además una de las medidas de prevención de mayor eficacia en la lucha contra la pandemia, debiendo cada habitante asumir la responsabilidad por su uso y cumplimiento;
Que desde este Departamento Ejecutivo Municipal se han analizado las diversas alternativas en relación a las medidas sanitarias a tomar, afectando en la menor medida posible las actividades económicas que se encontraban funcionando, pero sin perjuicio de ello resulta necesario retrotraer algunas habilitaciones hasta el día 24 de Enero a fin de coincidir con el Decreto N° 5 de la Provincia de Entre Ríos;
Que es por ello que las autorizaciones a las actividades comerciales habilitadas por el Decreto Municipal N° 0236/20, serán suspendidas hasta el dia antes mencionado y se establecerá un horario de cierre comercial para las actividades gastronómicas, quioscos, drugstores, restaurantes, etc por el mismo periodo;
Que la medida aquí tomada encuentra suficiente y amplio fundamento en la elevación de casos de las últimas semanas, lo que motiva la aplicación de estas medidas con la finalidad de aplanar la curva de casos;
Que además conforme el Decreto Nacional DNU N° 1033/20 y 4/21, el Decreto Provincial N° 5121 y las facultades atribuidas por Ley Orgánica de Municipios, más la situación de gravedad excepcional que implica la pandemia de Covid-19 resulta, el presente, acorde, fundado y debidamente motivado a raíz de la situación actual;
Que las medidas aquí tomadas, se establecen hasta el día 24 de enero inclusive, fecha en la cual se analizará la situación epidemiológica para adoptar las medidas que resulten adecuadas en beneficio de la salud pública;
POR ELLO
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES ATRIBUIDAS POR LEY ORGANICA DE MUNICIPIOS Y DEMÁS NORMATIVA APLICABLE:
ARTÍCULO 1°.– DISPONER la suspensión de las actividades comerciales habilitadas previamente por Decreto Municipal N° 0236/20.-
ARTÍCULO 2°.- ADHERIR en todos sus términos al Decreto N° 5 GOB, de fecha 08 de Enero de 2.021, el cual para mayor ilustración se adjunta al presente y forma parte de la misma.-
ARTÍCULO 3°.- EL PRESENTE Decreto será refrendado por los Secretarios Municipales.-
ARTÍCULO 4° – Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.-