COMUNICACIÓN DEL JUZGADO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE FEDERAL -textual- 20/3/2020.

Se resuelve la renovación automática requerida de todas las medidas dispuestas en los procesos de violencia familiar y de género en trámite

Ante el Juzgado de Familia de la ciudad de Federal por el plazo de 60 días.


COMUNICACIÓN OFICIAL -reproducción textual-. 20/3/2020.

En autos caratulados:"PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y CONTRA LA MUJER S/ MEDIDAS PARA SU TRAMITACION DURANTE FERIA EXTRAORDINARIA POR RAZONES SANITARIAS- Nº 456615 (SSE 1015/20), Expte.Nº1543FA",

"Federal, 20 de MARZO de 2020.///VISTO:Que nuestro S.T.J.E.R. mediante acuerdo Especial-Receso Judicial Extraordinario por razones Sanitarias de fecha 15 de marzo de 2020, dispuso una serie de medidas tendientes mitigar la situación epidemiológica declarada por la OMS, informada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos y motivada por la pandemia del coronavirus (COVID-19); LA RESOLUCIÓN N°633/20 MS, el Decreto N°260/20 del P.E.N., la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos mediante Decreto N°361/20 y la Resolución de Superintendencia del mencionado cuerpo Judicial N°76 del 10 de marzo de 2020. La resolución dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Feriado Extraordinario por emergencia sanitaria -Acuerdo Especial de fecha 15.03.20- y Resolución Nº 24/20 de fecha 19.03.20 dictada a raíz de la presentación efectuada por el señor Defensor General de la Provincia, Dr. Maximiliano Benítez, atento a la situación de pandemia de impacto mundial COVID-19, mediante la que solicita a esta magistratura la adopción de medidas en el marco de trámites de violencia familiar y de género.-///CONSIDERANDO:La ley provincial N°9198, y en especial la Ley Nacional N°26485, así como la Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cedaw), y la Convención de Belén do Pará, establecen pautas claras y precisas que debemos implementar cuando se encuentra en juego la integridad psicofísica de las mujeres. Todas estas normativas indicadas, responden al paradigma convencional ya que tienden a hacer efectivos los derechos de las mujer desde una perspectiva de género, rebasando las fronteras de la violencia doméstica para avanzar en la superación del modelo de dominación masculina, con una dimensión transversal que proyecta su influencia en todos los ámbitos de la vida.-La ley 26485, define a la violencia contra las mujeres como: "toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su actividad, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal".-Que tal como ha señalado el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires, "la convivencia ininterrumpida en un contexto de violencia de género puede transformarse en un factor de riesgo".Se indica en la resolución que motiva la presente, las medidas solicitadas deben ser dictadas por el órgano judicial competente en el marco de acciones de debida diligencia para prevenir la violencia de género contra la mujer, asumida en tratados internacionales de derechos humanos y en el marco de los establecido en el artículo 26, inc. "a" de la Ley N° 26.485; como así también a partir de la facultad de ordenar medidas de oficio en cualquier etapa del proceso (art. 273 LPF), particularmente en el marco de la condición de vulnerabilidad que agrava la situación sanitaria. Que dentro de las propuestas acompañadas, existen algunas que ya se encuentran efectivamente implementadas -como la comunicación vía digital con organismos vinculados a la materia o la posibilidad de efectuar denuncias por la policía lo que, por lo demás, tienen jerarquía legal (Art. 272 LPF)- por lo que no requieren un pronunciamiento por parte de esta Magistratura; así como otras que deben ser consideradas en cada caso concreto y ante el requerimiento puntual, como la presentación de escritos por parte de abogados o abogadas que no estén vinculados a los procesos judiciales, en calidad de gestor o gestora. Respecto de la prórroga de oficio las medidas vigentes adoptadas en procesos de violencia familiar o de género, cuyo vencimiento opere durante la vigencia del presente feriado extraordinario sanitario, considero que corresponde proceder al dictado de una resolución con impacto en todos los expedientes en trámite actualmente y cuya consideración individual es de imposible cumplimiento sino es mediante la convocatoria de mas personal -magistrados, secretarios y empleados- lo que pondría en riesgo el esquema implementado de "no circulación" en pos de resguardar la salud pública en este estado de emergencia.-Por todo lo expuesto, considerando que la medida debe garantizar en forma prioritaria la efectiva notificación a los justiciables, a sus letrados, al MPD y al MPF -la que, dadas las especiales características de la situación que nos ocupa, debe efectuarse por vías de impacto masivo, partiendo de la publicación de edictos o las que sustituyan a estos-; la concreta y también efectiva comunicación a los efectores institucionales encargados de la ejecución y el aseguramiento del cumplimiento, y de todos aquellos actores vinculados a la temática específica y que en forma directa o indirecta deben actuar es que.-POR ELLO:///RESUELVO: 1)HACER LUGAR a lo solicitado por el DEFENSOR GENERAL de la PROVINCIA comunicado por el S.T.J. mediante Res. Trib. Sup. Nº 24/20, se resuelve la Renovación Automática requerida de todas las medidas dispuestas en los Procesos de Violencia Familiar (Ley Nº 9198) y de Género (Ley Nº 26.485) en trámite ante el Juzgado de Familia de la ciudad de Federal (E.R.), por el plazo de SESENTA DIAS (60) a partir de la fecha, venciendo las mismas el día 20 de mayo de 2020 a la hora 00:00, tanto sean de: a) Prohibición de realización de actos molestos y perturbadores, en forma personal, vía telefónica y/o redes sociales hacia la víctima y grupo conviviente,  b) Prohibiciones de Acercamiento por parte del victimario hacia a la víctima, tanto sea a su domicilio como a lugares de trabajo, vía pública o cualquier otro lugar en que se encuentre; c) Mantenimiento de las exclusiones decretadas y de las prohibiciones de ingresos a los domicilios de los victimarios en resguardo a las víctimas y al grupo familiar conviviente; d) Mantenimiento del  Botón Antipánico y Pulsera Dual en todos aquellos casos en que han sido ordenados; e) El mantenimiento de la suspensión del régimen de comunicación con el agresor denunciado salvo modificaciones comunicadas en forma fehaciente por el organismo de seguimiento que amerite la revisión de dicha medida; y d) El mantenimiento de los alimentos provisorios otorgados dentro del marco de los procesos de violencia familiar o de género.2)DISPONER La comunicación de la presente a todos los organismos que intervienen con responsabilidad orgánica y funcional en la ejecución de las medidas dispuestas en materia de Violencia Familiar y de Género en la Provincia de Entre Ríos o que garantizan dicha ejecución y efectiva implementación a los fines de su difusión masiva: Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia (COPNAF), Subsecretaría de la Mujer (Ministerio de Desarollo Social - Gobierno de Entre Ríos),  Consejo de Prevención y Diseño de Políticas Públicas contra las violencia  (COPREV),  Dirección General de Asistencia a la Víctima, Subsecretaria de la Mujer y Diversidad - Municipalidad de Paraná,  Casa Inés Londra, Casa de la Mujer, Jefatura Departamental, Comisarías de la Ciudad, División Minoridad, División 911, Ministerio Público de la Defensa y Fiscal y otros organismos que puedan intervenir indirectamente en la problématica (Ministerio de Salud y Consejo General de Educación), Al señor Presidente del Colegio de Abogados de la ciudad de Federal a fin de su oportuna comunicación a sus colegiados; 3) La publicación de la presente  en el Boletín Oficial y en diario de circulación local.- Fdo: Dr. Maximiliano O. LAROCCA REES- Juez de Familia de Feria Extraordinaria.-"