PRENSA ADEPA -textual-.

Se reglamentó la ley de financiamiento de los partidos políticos

En el día de la fecha (1/7/2019) se ha publicado en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley de financiamiento de los partidos políticos (N° 26.215). Dicha ley incluyó una cláusula que busca equilibrar la publicidad electoral en medios periodísticos digitales y plataformas y redes sociales.

Ahora, en el artículo 6°, la reglamentación señala que “se destinará a publicidad en medios digitales el VEINTE POR CIENTO (20%) de los fondos públicos que las agrupaciones políticas reciban del aporte extraordinario para campañas electorales”.
Luego, detalla que “de este porcentaje destinado a la publicidad en medios digitales, al menos un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) será destinado a sitios periodísticos digitales generadores de contenido y de producción nacional, y al menos otro VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del mismo aporte a sitios periodísticos digitales generadores de contenido y de producción provincial”.
Y por último, aclara que los sitios periodísticos digitales generadores de contenido a los que alude la norma, “deberán ser personas jurídicas debidamente inscriptas y tener por objeto social la divulgación, prestación de servicios y/o producción por cuenta propia de portales de información periodística a través de la red de Internet”.
De esta manera, el Poder Ejecutivo reafirma el compromiso asumido por los partidos políticos en el Congreso de la Nación, poniendo de relevancia el rol central que tenemos los medios de comunicación en el debate ciudadano en torno a los procesos electorales y el debate político que conllevan, y especialmente por el lugar que ocupamos como generadores de contenidos informativos profesionales.
Ahora, la norma deberá ser cumplida por los partidos políticos en las próximas campañas electorales, en las PASO del 11 de agosto y en la primera vuelta del 27 de octubre. 
La Cámara Nacional Electoral, que será el organismo fiscalizador de su cumplimiento.