PRENSA MUNICIPALIDAD DE FEDERAL -textual-..

Ordenanza municipal "apunta a que los propietarios de vehículos retenidos en operativos de tránsito comiencen a realizar los trámites necesarios para el recupero de sus unidades" 
La Secretaría de Gobierno de La Municipalidad de Federal comunica a las personas interesadas en recuperar los vehículos secuestrados por infracciones de tránsito que en un término máximo de 30, a partir del próximo 18 de marzo, deberán regularizar los trámites y/o requisitos necesarios para el retiro de los mismos.

Luego de transcurrido este plazo, el próximo 18 de abril se comenzará a aplicar la ordenanza municipal N° 1055/2018. –Se adjunta ordenanza. La medida apunta a que los propietarios de vehículos retenidos en operativos de tránsito comiencen a realizar los trámites necesarios para el recupero de sus unidades. 

También se dará inicio con la realización un inventario general para poder relevar el real números de los moto vehículos que se encuentran en las diferentes dependencias destinas a tal fin. Una vez finalizado el plazo para estas actuaciones se comenzará con la aplicación de la ordenanza antes mencionada.

Qué dice textualmente la Ordenanza :
Artículo 1°) ADHIERASE la Municipalidad de Federal, a las disposiciones de las Leyes Provinciales N° 10.295 y 10.332, las cuales establecen el “Régimen de disposición final de Bienes Muebles Registrables secuestrados por infracciones de tránsito”, y, la adhesión a la Ley Nacional N° 26.348, que fija el “Marco normativo para automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados”, respectivamente.
Artículo 2°) DECLARASE la emergencia de los Depósitos Municipales, donde se encuentran; la chatarra, los vehículos retenidos en virtud del ejercicio del poder de policía municipal y/o abandonados y/o destruidos y/o no aptos para roda.
Artículo 3°) DETERMINASE a la Dirección de Tránsito, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y, al Juzgado Municipal de Faltas, como autoridades de aplicación y juzgamiento, respectivamente, en el marco de sus competencias.
Artículo 4°) La Autoridad de aplicación deberá realizar un inventario de los vehículos que estén secuestrados por infracciones de tránsito en dependencias municipales, identificando en cada caso, cuales se encuentran aptos para ser utilizados, conforme a la naturaleza para la cual fueron fabricados y cuáles deben ser considerados “Chatarra”, ya sea para; ser subastados como tales o para proceder a la descontaminación, desguace y/o compactación.
Artículo 5°) A los fines de efectuar la subasta y la correcta inscripción registral del rodado subastado por parte del adquirente, ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, o descontaminación, desguace y/o compactación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, la autoridad de aplicación deberá cumplir con las pautas establecidas en el Título II, Capítulo I, Sección 11° del Digesto de Normas Técnico-Registrales y en la Circular D.N. N° 37/2.016, emitida por la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor.
Artículo 6°) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con instituciones de bien público, y a tomar las medidas necesarias a los fines de someter los vehículos considerados “Chatarra” al proceso de descontaminación, compactación y disposición final en el marco del Programa Nacional de Compactación (Pro.Na.Com), llevado adelante por la Dirección de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes del Ministerio de Seguridad de la Nación.
Artículo 7°) FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas reglamentarias necesarias para la implementación de la presente, y a adherir a programas nacionales y provinciales que considere necesario para tales fines.
Artículo 8°) FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con el Registro Nacional de la Propiedad Automotor a los efectos de establecer un sistema informático de intercambio de información.